La Regla 2 Minuto de tutela laboral
La demanda laboral se interpone delante la jurisdicción ordinaria en su específico laboral y de seguridad social, según señala el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo. Es decir, que la demanda se presenta frente a un juzgado laboral, y si en el sitio donde se debe colocar la demanda no existe uno, se presenta ante un sentenciador civil.